CUESTIONARIO
TEMA: Empresa, Comerciante, Sociedades
Creador: Luis Eduardo Duarte Ochoa
1. Que es matricula mercantil?
2. Quienes pueden constituir empresa?
3. Que es empresario?
4. Que es comerciante?
5. En cual Cámara de Comercio debe solicitar el comerciante su matricula?
6. Debe renovarse la matricula mercantil?
7. Como se identifica la persona natural?
8. La persona natural puede utilizar una razón social?
9. A que régimen de impuesto pertenecen las personas naturales?
10. Diferencias entre personas naturales y jurídicas
11. Que clases de sociedades existen? Defínalas (De personas, capital y mixtas)
12. Menciones los tipos de sociedades
13. Como se puede constituir un tipo de sociedad o una empresa?
14. Diferencias entre empresa unipersonal y persona natural
15. Que es una entidad sin animo de lucro?
16. Cuales son los libros que deben registrarse en Cámara de Comercio
17. Que es el RUT
18. Que es el RIT
19. Cuales son los tipos de sociedades que se clasifican como sociedades de capital?
20. Que tipos de empresa en forma individual puedo desarrollar?
SOLUCION
1- La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.
También están obligados a registrar en su propio interés y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales como: constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura de agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros.
2- Cualquier persona natural o jurídica
3- El concepto de empresario aparece íntimamente unido al concepto de empresa, concebida ésta como realidad socioeconómica. El empresario personaliza la actuación de la empresa, y es la figura representativa que, según sus motivaciones, persigue objetivos coherentes con los fines a conseguir por la empresa en un intervalo temporal. En definitiva, el empresario se constituye como el órgano individual o colectivo encargado de administrar (establecer los objetivos empresariales y la toma de decisiones oportunas para alcanzarlos).
Empresario es la persona que dispone de derechos de la empresa como dueño de ésta. En ella pueden tener directivos que la dirigen y que realizan la función de empresario como persona empleada con función empresarial, sin obtener participación propia por ser dueño de la empresa.
4- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado como intermediario o interpuesta personal
5- Las personas naturales deben presentar la solicitud de matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a tener su domicilio, es decir la ciudad donde desarrolla su actividad comercial o donde tendrán abiertos los establecimientos de comercio.
Si la persona natural está localizada en Bogotá o en los municipios que se señalan en la Guía del Registro Mercantil No.25 se debe matricular en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
6- La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.
7- Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
8- No porque al utilizar una razón social se convertiría en una persona jurídica.
9- Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
10- Las personas naturales están inscritas en cámara de comercio con nombre propio mientras que las jurídicas tienen nombre ficticio o razón social. La Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
11- Sociedades de Personas:
Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.
Sociedad Colectiva: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social. Todos los socios son administradores pero pueden delegar a uno consocio o a un extraño. La razón social se forma con el nombre o apellido de uno o mas socios junto con la expresión & Compagina, Hermanos, e Hijos etc. Este tipo de sociedades se ajusta mejor para pequeñas empresas de tipo familiar.
Sociedad en Comandita Simple: En ella pueden haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa. La razón social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Cía. S. En C. Es común en pequeñas empresas.
Sociedades de Capital:
Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.
Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.
Sociedades Mixtas:
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas.
12- Sociedad por Acciones Simplificada
Sociedad Limitada
Empresa Unipersonal
Sociedad Anónima
Sociedad Colectiva
Sociedad Comandita Simple
Sociedad Comandita por Acciones
Empresa Asociativa de Trabajo
13- La constitución de la sociedad de responsabilidad limitada se produce como consecuencia de la suma de los siguientes elementos: la celebración del contrato social, el otorgamiento de la escritura de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil.
14- La empresa unipersonal se creó con el objetivo de separar el patrimonio familiar de la persona natural, del patrimonio dedicado a la explotación de alguna actividad comercial o económica, para así proteger el patrimonio de la persona natural de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad comercial, por tanto, el patrimonio de la persona natural es jurídicamente independiente del patrimonio de la sociedad unipersonal, y debe serlo también su contabilidad.
15- las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción
16-
17- Registro Único Tributario
18- Registro de Información Tributaria
19- Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.
• Sociedad anónima
• Sociedad en comandita por acciones
• Sociedad de economía mixta
20- se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento “intuitus personae”), aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.
• Sociedad limitada
• Sociedad colectiva
• Sociedad en comandita simple
• Sociedad unipersonal
• Cooperativas